El pasado 30/12/2023 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de la Comunitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
En ella se aprueba una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
Esta deducción se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2023.
La deducción consiste:
General, el 30% del importe de esos gastos con el límite de 150€
Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, el 50% del importe de esos gastos con el límite de 150€.
Mayores de 75 años o con discapacidad igual o superior al 65%, el 100% del importe de esos gastos con el límite de 150€.
El límite se establece por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a aquellas actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
1.- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
2.- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
3.- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
4.- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Para la aplicación de la deducción será necesario: el contribuyente deberá de disponer de una factura que acredite la adquisición de bienes o servicios, y el justificante de pago, que nunca deberá ser en efectivo, sino mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Solo será aplicable a aquellos contribuyentes que la suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.